abril 19, 2024 5:31 pm
América Minera

Senado: Tras ser revisado por Comisiones de Medio Ambiente y Minería, el Proyecto de protección de glaciares pasa a Hacienda

A juicio de la Comisión, la norma implica un significativo avance en la protección no solo de los glaciares, sino también del entorno glaciar y del permafrost, así como de sus funciones y servicios ecosistémicos. 

Antes de pasar a la comisión de Hacienda del Senado, la propuesta experimentó numerosos cambios por parte de las comisiones de Medio Ambiente y Minería respecto a la definición de glaciares y sus zonas adyacentes, el rol de la DGA y el desarrollo de actividades en dicha área.

En el debate se destacó el rol de estas masas de hielo como sustento de la biodiversidad, de regulación climática y de proporcionar agua para la recarga de cuencas hidrológicas, asunto especialmente relevante en el contexto de la crisis provocada por el cambio climático.

La instancia concluyó el análisis de las diversas enmiendas propuestas por senadores y el Ejecutivo durante el 2021 y 2022. El debate de cada indicación vino a complementar el trabajo desarrollado previamente por la Comisión de Minería y Energía.

Cabe destacar que en la jornada intervino el jefe de la unidad de Glaciología y Nieves de la Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas (MOP), Gino Casassa; y el representante del Panel Independiente de Investigadores de Ciencias de la Criósfera, Alejandro Dusallant.

 La moción del senador Guido Girardi, de la cual son co-autoras las legisladoras Isabel Allende y Ximena Órdenes, consta de 8 artículos permanentes y 2 transitorios, en los cuales se establecen los objetivos de la norma, las definiciones más relevantes, la naturaleza jurídica de los glaciares, entre otros asuntos claves para dar forma al nuevo estatus de protección de éstos y otras formas glaciológicas de relevancia.

 

Aprobado

Dentro de las indicaciones aprobadas en la última sesión, se encuentra la naturaleza jurídica de los glaciares y se los calificará como bienes nacionales de uso público. Serán inapropiables y no concesionables. A su vez, se considerarán partes constitutivas de un glaciar:

  • los cursos y cuerpos de agua de su superficie interna y hasta la parte inferior de la base del glaciar.
  • en ningún caso esta distancia podrá ser inferior a los 300 metros de profundidad contados desde la base del cuerpo de hielo.
  • existiendo un proyecto o actividad sometido a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), dentro de un glaciar, la DGA deberá establecer la profundidad constitutiva del glaciar.
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