abril 19, 2024 4:18 pm
América Minera

La Convención Constitucional entregará el borrador final a la Comisión de Armonización

Tras diez meses de funcionamiento y 103 sesiones de pleno, la presidenta de la Convención, María Elisa Quinteros, anunció formalmente el cierre del debate constitucional.

Este sábado 14, la Comisión de Medio Ambiente se transformó en la última comisión temática en entregar su informe al Pleno, dando así lugar a la disolución de las siete comisiones temáticas: Sistema Político, Principios Constitucionales, Forma de Estado, Derechos Fundamentales, Medio Ambiente, Sistema de Justicia y Sistemas de Conocimientos.

“Con este pleno no solo se cierra el debate constitucional sino que se cumple otro hito en este proceso, cumpliendo con todos los plazos establecidos. Finalizamos el borrador de la nueva Constitución, que sin duda entrega respuestas en muchas materias a las demandas y anhelos de las y los chilenos”, sostuvo la Presidenta de la Convención.

Próximamente, el texto se entregará ahora a la Comisión de Armonización, cuyo objetivo es proponer un orden para dar coherencia necesaria a la propuesta constitucional. Quinteros informó que, en paralelo, funcionarán las comisiones de Preámbulo y de Normas transitorias, con el objetivo de dar gradualidad al cambio institucional.

Estatuto constitucional de los minerales

Entre los 44 artículos que ingresaron en el borrador de la nueva Constitución, fueron aprobados los siguientes artículos correspondientes al Estatuto constitucional de los minerales:

Artículo 22.- El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas y las sustancias minerales, metálicas, no metálicas, y los depósitos de sustancias fósiles e hidrocarburos existentes en el territorio nacional, sin perjuicio de la propiedad sobre los terrenos en que estuvieren situadas.La exploración, explotación y aprovechamiento de estas sustancias se sujetará a una regulación que considere su carácter finito, no renovable, de interés público intergeneracional y la protección ambiental.

Artículo 23.- El Estado establecerá una política para la actividad minera y su encadenamiento productivo, la que considerará, a lo menos, la protección ambiental y social, la innovación, la generación de valor agregado, el acceso y uso de tecnología y la protección de la pequeña minería y pirquineros.

Artículo 24.- Quedarán excluidos de toda actividad minera los glaciares, las áreas protegidas, las que por razones de protección hidrográfica establezca la ley, y las demás que ella declare.

Artículo Nuevo.- Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 no se aplicará a las arcillas superficiales.

Artículo 25.- El Estado deberá regular los impactos y efectos sinérgicos generados en las distintas etapas de la actividad minera, incluyendo su encadenamiento productivo, cierre o paralización, en la forma que establezca la ley. Será obligación de quien realice la actividad minera destinar recursos para reparar los daños causados, los pasivos ambientales y mitigar sus efectos nocivos en los territorios en que ésta se desarrolla, de acuerdo a la ley. La ley especificará el modo en que esta obligación se aplicará a la pequeña minería y pirquineros.

Artículo 28 A bis.- El Estado adoptará las medidas necesarias para proteger la pequeña minería y pirquineros, las fomentará y facilitará el acceso y uso de las herramientas, tecnologías y recursos para el ejercicio tradicional y sustentable de la actividad.

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