El Primer Tribunal Ambiental dictó una nueva medida cautelar que permite a Minera Cerro Colorado extracciones mínimas de agua desde el acuífero Lagunillas hasta el 2023
Previo a esto, el tribunal había rechazado la solicitud interpuesta por la minera de alzar totalmente la medida de prohibición total de extracción de agua para fines productivos y decretar restricciones condicionadas a evitar descensos en los umbrales de agua comprometidos por la empresa.
La nueva medida comprende un régimen cautelar escalonado de restricción en la extracción de agua, la que se establece en cuatro períodos desde la fecha de la resolución hasta la perpetuidad. Esta nueva cautelar fue adoptada luego de la visita inspectiva realizada por el tribunal el 31 de enero del presente año al acuífero y al sector de pozos desde donde la minera extrae agua, lo que permitió a los ministros evaluar y constatar en terreno el estado del Sistema Lagunillas.
Los ministros a cargo de la diligencia, Sandra Álvarez (presidenta) y Cristián López (en ciencias) explicaron cada uno de los fundamentos que justifican la necesidad de dictar una nueva medida cautelar menos onerosa que la anterior pero que sin embargo mantiene como uno de los aspectos centrales dice relación con el denominado “peligro en la demora” que en este caso se fundamenta por la Resolución de Calificación Ambiental, RCA, del proyecto que se obtuvo recientemente, por lo que podría aún ser sometida a reclamación administrativa o jurisdiccional, lo que implicaría que las medidas que dicen relación con la recuperación del acuífero podrían ser dejadas sin efecto.
Otro aspecto que respalda la medida es que el peligro de afectación va a persistir porque la recarga calculada del acuífero es de 79 litros por segundo, lo que es menor a la autorización de mayor caudal de extracción de 108 litros por segundo autorizada en su momento a la demandada y porque al Tribunal le llama la atención que el cálculo de recarga del acuífero haya aumentado con el tiempo considerando los efectos del cambio climático local y la disminución de precipitaciones que se verifica desde 1994.
Régimen cautelar
Respecto al régimen cautelar se establecen cuatro períodos: en el primero por 90 días, se restringe el caudal a 54 litros por segundo para operación y 25 litros por segundo para el Sistema de Riego Artificial (SRA). Luego, para el segundo período, es decir, desde el día 91 hasta el 180, solo se podrán extraer 69 litros por segundo para la operación y los mismos 25 para el SRA. No obstante, también, queda establecido que en caso de algún descenso entre el umbral intermedio y el límite se deberá retroceder a un caudal de operación de 54 litros por segundo y si se produjera un descenso mayor al umbral límite, la minera no podrá realizar extracción de agua.
Posteriormente, para el tercer período, desde el día 181 hasta el 31 de diciembre de 2023, se permite la extracción establecida en la RCA N° 13, que aprobó las medidas de mitigación para la recuperación del acuífero Lagunillas del proyecto Cerro Colorado, y también se determinan restricciones en caso de descenso, hasta llegar a cero litro por segundo en caso de un descenso mayor al umbral.
Por último, para el cuarto período, desde el 31 de diciembre de 2023 a perpetuidad, se prohíbe la extracción de agua para operación y solo se permite la extracción de 25 litros por segundo para el SRA. Además, se debe consolidar el traspaso del 100 por ciento de los derechos de aprovechamiento de agua de propiedad de la demandada en el sector Lagunillas a la Dirección General de Aguas (DGA).
Además, el tribunal determinó que en un plazo de 90 días la DGA deberá definir la delimitación y declarar zona de prohibición de aguas subterráneas al acuífero, “toda vez que se observa que la disponibilidad del recurso hídrico se encuentra totalmente comprometida tanto en carácter de definitivo como provisional, por lo que no es posible constituir nuevos derechos de aprovechamiento de agua”.
En el mismo plazo de 90 días la demandada deberá implementar y dar cuenta de ello de un sistema de monitoreo en línea de la extracción de aguas subterráneas, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Exenta N° 67/2011.